viernes, 11 de septiembre de 2009

Los Cheques

Concepto :

El cheque es un documento que amparado en la Ley Cambiaría y del Cheque confiere a su legítimo tenedor en acreedor del librador. Así mismo se dice que el cheque es un documento ejecutivo debido a que confiere al tenedor la capacidad de actuar judicialmente contra el librador en el momento en que se produzca el impago debiendo aportar el tenedor tan sólo la documentación acreditativa de que se ha producido el impago.



Las características del cheque son:

Literalidad:
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. y también sirve para entregar a personas y cambiarlas por dinero.

Valor per se :
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando.

A la vista :
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuando deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuando el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.



El cheque debe ser presentado :

1. Dentro de los 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fuere pagadero en el mismo lugar de su expedición.
2. Dentro de un mes, si fuere expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional.
3. Dentro de tres meses, si fuere expedido en el extranjero y pagadero en el territorio nacional o expedido dentro del territorio nacional para ser pagadero en el extranjero, siempre que las leyes del lugar de presentación no fijen otro plazo.



Partes en el cheque :

- Librador:
Creador del documento, tiene cuenta corriente en el bancoal que da la orden.
- Librado:
Entidad bancaria que entrega al librador los formularios preimpresos de cheques.
- Beneficiario:
A quien el banco debe pagar el cheque cuando lo presente. Puede ser persona indeterminada (cheque al portador) o concreta (cheque a la orden)



Clases de cheques :

- Cheque no negociable.
- Cheque cruzado.
- Especial.
- Cheque de gerencia o de caja.
- Cheque certificado.
- Cheque viajero.



Cuál es la sanción por el no pago de un cheque?

Si el banco no justifica el no pago de un cheque o no hace ofrecimiento de pago parcial, pagara al librador una sanción equivalente al 20% del valor consignado en el cheque o del saldo existente para pago parcial.



Requisitos esenciales del cheque :


- Formulario especial impreso por el banco.
- Formulario del librador autorizado por el banco.



TIPOS DE CHEQUE :

- CRUZADO.
- PARA ABONO EN CUENTA.
- CERTIFICADO.
- DE CAJA .
- DE VIAJERO.
- DE VENTANILLA.
- POSTFECHADOS.

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